Es un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, que posee una COBERTURA UNIVERSAL.
Otorga protección financiera a todos los usuarios de los sistemas previsionales de salud: FONASA, CAPREDENA, DIPRECA e ISAPRES, sin importar su situación socioeconómica.
En una primera etapa, la Ley 20.850 Ricarte Soto (LRS) considera el diagnóstico y tratamiento de las siguientes enfermedades:
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PASO 1
Su médico tratante tiene sospecha que usted podría sufrir una patología poco frecuente o requerir un medicamento para su enfermedad compleja previamente diagnósticada, los cuales se se encuentra garantizados en la LRS.
PASO 2
Su médico completa en la plataforma web el "formulario de sospecha fundada" el cual envía electrónicamente al centro confirmador o el "formulario de solicitud de tratamiento" el cual envía para aprobación del comité de expertos clínicos.
PASO 3
El centro confirmador deberá confirmar o descartar la sospecha o el comité de expertos clínicos deberá confirmar o descartar la solicitud de tratamiento.
PASO 4
Su médico le comunica la decisión del centro o comité que confirma su patología o tratamiento. Además, realiza el "formulario de Constancia" y le da las indicaciones para que usted inicie su tratamiento.
PASO 5
Su médico tratante y/o Fonasa le informan sobre los centros aprobados para su tratamiento y seguimiento.
Los médicos especialistas que requieran iniciar el proceso para que sus pacientes puedan postular al beneficio que otorga la Ley Ricarte Soto, deben contar con clave para ingreso al sistema informático que Fonasa ha dispuesto.
En el siguiente link, encontrarán toda la información necesaria para poner en marcha las garantías del paciente y obtener clave para ingresar al sistema:
Ver información
¿Cómo se accede a los beneficios de la Ley?
¿Cuál es la cobertura financiera que otorga la Ley?
¿Cómo sé a qué prestador puedo acudir?
¿Cómo se define la red de prestadores?
RECURSOS ADICIONALES DESTINADOS PARA LA LEY en millones de pesos
2015
30.000
2016
60.000
2017
100.000
Fuente Minsal 2015
¿Cuál es el rol de Fonasa?
FONASA, como administrador del Fondo, deberá asegurar la protección financiera, acceso y entrega de medicamentos, dispositivos médicos o alimentos a todos los usuarios de los sistemas de Salud, que cumplan con los requisitos establecidos en el decreto de la Ley Ricarte Soto.
Documentación Ley Ricarte Soto
¿Cómo se accede a los beneficios de la Ley?
Las personas cuyo tratamiento se encuentre cubierto por esta Ley deberán ser notificadas por su médico tratante. Los tratamientos serán entregados a través de una red de prestadores de salud aprobados por el Ministerio de Salud de acuerdo con su calidad técnica.
¿Cuál es la cobertura financiera que otorga la Ley?
Las personas que sean beneficiarias de la Ley, tendrán una cobertura financiera del 100%, es decir no habrá cobro alguno por el diagnóstico, medicamento, dispositivo o alimento de alto costo incorporados en el decreto.
¿Cómo sé a qué prestador puedo acudir?
En la página web del Ministerio de Salud www.minsal.cl, al igual que en la página de Fonasa www.fonasa.cl se indicarán los prestadores aprobados. Esta información también estará disponible para su médico tratante.
¿Cómo se define la red de prestadores?
Cada centro puede postular y serán finalmente aprobados por el Ministerio de Salud, teniendo en cuenta el cumplimiento de criterios de calidad para otorgar seguridad de atención a los usuarios. La red de prestadores aprobadas por el Ministerio de Salud para el otorgamiento de las coberturas de alto costo pueden ser hospitales, clínicas o centros de salud (sean estos públicos o privados).